Trámites para abrir una iglesia o centro de culto en España
Abrir una iglesia o un centro de culto en España lleva consigo una serie de trámites, con los cuales es necesario contar, para no estar fuera de la ley.
Las Iglesias adquieren su personalidad jurídica, por lo que para constituir una debe dirigirse al Registro de Entidades Religiosas, donde debe ser inscrita según el artículo 6 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, una vez culminado ese paso la iglesia contará con autonomía y podrá solicitar su NIF.
Los requisitos para poder solicitar la inscripción de una Iglesia en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia están recogidos en el Real Decreto 594/2015 de 3 de julio.
Documentos para abrir una iglesia o un centro de culto
Entre los trámites que solicitan para abrir una iglesia o centro de culto y solicitar la inscripción en el Registro, que podrás consultar en el siguiente enlace, son necesarios los siguientes documentos:
Solicitud dirigida a la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones, que exprese el tipo de entidad que se constituye, el representante legal y un domicilio (para efectos de notificaciones).
Debe contar con una escritura Pública que recoja el Acta de Fundación y los Estatutos de funcionamiento de la entidad donde constarán: denominación de la entidad, domicilio, ámbito territorial de actuación, relación nominal de los representantes legales; expresión de sus fines religiosos y de cuantos datos se consideren necesarios para acreditar su naturaleza religiosa; régimen de funcionamiento, órganos representativos y de gobierno, con expresión de sus facultades y de los requisitos para su válida designación; relación nominal de, al menos, veinte personas mayores de edad y con residencia legal en España.
Una vez que sean presentados todos los requisitos antes mencionados ante el registro de entidades religiosas, la misma podrá contar con un lapso de hasta seis meses para dar respuesta a la parte interesada.
Es importante que todos los recaudos estén completos, si hay alguna falla el registro de entidades religiosas dispone de un máximo de 10 días para presentar los documentos faltantes. La directiva de la iglesia que se pretende instaurar debe estar endiente, ya que si les tocará presentarse ante el órgano legal y no lo hicieran se podría tomar como falta de interés, por lo que el permiso no sería concedido.
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